jueves, febrero 19, 2009

En Unidad Oficial Alcalde lleva a su "hijita" al CBTIS 108








David Tavernier y Disraelí A. Cifuentes

Comitán, Chis. A 18 de Febrero. El presidente municipal de Tzimol, Miguel Ángel Morales Vives, utiliza una patrulla del ayuntamiento que preside para trasladar a su hija de casa a la escuela, y de ésta a al hogar, en lo que es un claro ejercicio de corrupción en su modalidad de "desvío de recursos".

Se trata de la joven Ana Karen Morales Cordero (hija de Miguel Ángel Morales, alcalde de Tzimol, y la señora Ana Leticia Cordero, Presidenta del DIF del mismo lugar), quien es estudiante del CBTIS 108, de la ciudad de Comitán, en el turno matutino.

Desde muy temprano uno de los comandantes de la policía de Tzimol hace acto de presencia a la casa de la familia Morales Cordero, manejando una unidad Ford Pick up F150, sin placas de circulación, unidad oficial de la Policía Municipal, para esperar que la joven baje con sus útiles escolares y aborde la camioneta, para iniciar el viaje de ese municipio al de Comitán.

Treinta minutos más tarde la unidad hace parada frente a la puerta principal de la citada institución escolar, donde hace alto total, a media carretera, sin orillarse, para que la joven Ana Karen descienda y se encamine al aula donde cursa sus estudios actualmente.

En otras ocasiones, la unidad oficial hace alto total frente al CBTIS 108, detiene el tráfico que va con rumbo a Las Margaritas mientras espera que se despeje el carril que viene de ese municipio fronterizo hacia el centro de esta ciudad, para luego ingresar al plantel, a través del área del estacionamiento, para que ahí descienda la "hija de papi presidente", obviamente con menos riesgos de sufrir algún accidente vial.

La patrulla de la Policía Municipal, por supuesto, lleva la razón social del ayuntamiento tzimolense, y desde lo lejos se puede identificar como una unidad de uso oficial, pues lo dice claramente en la parte trasera, delantera y a los costados (POLICÍA TZIMOL).

El Fronterizo del Sur, luego de recibir una denuncia ciudadana, montó una guardia durante dos días; en el primero para cerciorarse de que efectivamente se estuviera cometiendo el delito, y en el segundo para reunir las evidencias fotográficas correspondientes.

Así, este martes una unidad de la empresa, con dos reporteros a bordo, esperó el paso de la unidad oficial transportando a la joven Ana Karen Morales Cordero, a la altura de conocida empresa de frituras, para acompañarla hasta la citada institución.

De hecho, debido a que a la niña Ana Karen se le hizo tarde, este martes la unidad viajaba a toda velocidad, rebasando todas las unidades que se le atravesaran en el camino, a un aproximado de 130 kilómetros por hora.

Sin embargo, unidades de acarreo de material, tipo volteo, que generalmente viajan a baja velocidad, detuvieron la veloz carrera de la patrulla, por lo que se le pudo dar alcance para tomar las fotografías correspondientes, en plena marcha.

Al arribar al CBTIS, la chica bajó del lado derecho, caminó frente a la unidad, cruzó la carretera, observó a quienes les tomábamos fotografías, y penetró a la institución, para tomar sus clases correspondientes.

Ana Karen, por supuesto, es la menos culpable de los ilícitos que su padre, el alcalde de Tzimol, está cometiendo al transportarla en una unidad oficial, propiedad del pueblo tzimolense, a cuyos enfermos se les niega alguna unidad para ser trasladados a alguna clínica u hospital, en la mayoría de las veces.

Las clases de formación cívica que haya recibido hasta ahora no la obligan a conocer las leyes que aplican a los servidores públicos, que el edil juró respetar en su toma de posesión.

Morales Vives, sin embargo, debe saber que por lo menos está cometiendo los delitos de uso indebido de atribuciones y facultades y peculado, según el Código Penal Federal, que textualmente dice:

Artículo 217. Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades el servidor publico que teniendo a su cargo fondos públicos, les de a sabiendas, una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.

Artículo 223. Comete el delito de peculado todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa. Fsur.

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